El 31 de diciembre de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial N° 6.952 Extraordinario el Decreto N° 5.197, que establece una exoneración de aranceles en Venezuela vigente durante todo 2026. Si su empresa importa materia prima, insumos o bienes de capital, este decreto puede reducir de forma significativa su carga tributaria — pero solo si su producto está correctamente clasificado dentro de los códigos beneficiados.

¿Qué establece el Decreto N° 5.197?
El decreto otorga una exoneración de pleno derecho del 90% del Impuesto de Importación y del 90% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las importaciones del sector público y privado relacionadas con 1.351 códigos arancelarios, listados en el Apéndice I del decreto. La vigencia es de un año a partir de la publicación, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Además del beneficio general del Apéndice I, el decreto contempla exoneraciones específicas para importaciones realizadas por organismos vinculados a electricidad (Apéndice II), aguas (Apéndice III), desarrollo minero y la Corporación Venezolana de Guayana (Apéndice IV), y la Corporación Socialista del Cemento (Apéndice V). El grueso del beneficio para el sector importador y exportador privado está en el Apéndice I.
Requisitos para aplicar el beneficio
Al declarar la mercancía (DUA), el importador debe presentar ante la autoridad aduanera una relación descriptiva de los bienes, la factura comercial a nombre del beneficiario y los permisos, registros o certificados que correspondan según el régimen legal del producto. Para los códigos del Apéndice I específicamente, a partir de los 45 días continuos desde la entrada en vigencia del decreto se exige además el permiso del Comité de Comercio Exterior (COMEX), bajo el Régimen Legal 9.
Qué pasa si no se cumplen las condiciones
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos — o de las evaluaciones periódicas del SENIAT — hace perder el beneficio: la importación pasa a considerarse gravada en su totalidad, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse conforme al Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Aduanas.
Cómo saber si su producto está en el listado
La diferencia entre pagar el 100% o el 10% de un arancel puede depender de un solo dígito en la clasificación arancelaria de su producto. Antes de importar, conviene verificar con certeza si su mercancía está incluida en el Apéndice I y si su operación cumple con los regímenes legales exigidos.
En DLC Asesores Aduaneros realizamos estudios de clasificación previa para confirmar si su producto califica para esta exoneración, y gestionamos el trámite del permiso COMEX cuando aplica. Consulte con nosotros antes de su próxima importación.
